¿Eres una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y necesitas emitir una factura a una persona moral que ya te pagó un monto total? ¿O deseas conocer cómo se desglosan los impuestos a partir de un monto total? Nuestra calculadora te facilita este proceso.
📝 ¿Cuándo utilizar esta calculadora?
Esta herramienta es especialmente útil en los siguientes casos:
- Factura posterior al pago: Cuando una persona moral te ha pagado una cantidad total y necesitas emitir la factura correspondiente.
- Conocer el desglose de impuestos: Si ya conoces el monto total de tu producto o servicio y deseas saber cómo se desglosan el subtotal, IVA y retenciones.
🔍 ¿Qué es el cálculo inverso?
El cálculo inverso consiste en partir de un monto total (importe neto) para determinar:
- Subtotal: Monto antes de impuestos.
- IVA trasladado: En este caso, al 8%, aplicable en zonas fronterizas conforme al estímulo fiscal.
- Retención de ISR: 1.25% del subtotal, aplicable cuando una persona moral paga a una persona física en RESICO.
- Retención de IVA: 66.67% del IVA trasladado, es decir, dos terceras partes, según lo establecido en el artículo 1-A de la Ley del IVA.
📌 Consideraciones importantes
- Aplicación del IVA al 8%: Esta tasa es aplicable en zonas fronterizas conforme al estímulo fiscal vigente. Asegúrate de que tu actividad y ubicación cumplan con los requisitos establecidos por el SAT.
- Retenciones obligatorias: Cuando una persona moral paga a una persona física en RESICO, debe retener el 1.25% de ISR y el 66.67% del IVA trasladado, conforme a la legislación fiscal.
- Fundamento legal: Estas disposiciones se encuentran en el artículo 1-A de la Ley del IVA y en las reglas del Régimen Simplificado de Confianza.
✅ Ventajas de utilizar nuestra calculadora
- Precisión: Evita errores en tus facturas al obtener un desglose exacto de impuestos y retenciones.
- Ahorro de tiempo: Realiza cálculos complejos en segundos.
- Cumplimiento fiscal: Asegura que tus facturas cumplan con los requisitos del SAT.
Calculadora IVA 8%
El fundamento legal para la retención del ISR del 1.25% cuando una persona física inscrita en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) le factura a una persona moral en México con el CFDI 4.0 se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), específicamente en el Artículo 113-J.
🧐Fundamento Legal Detallado
1. Artículo 113-J de la Ley del ISR: Este artículo establece que cuando las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento y presten servicios o vendan bienes a personas morales, las personas morales están obligadas a efectuar una retención del 1.25% del monto de los pagos que efectúen, sin incluir el IVA.
- Concepto de Retención: La retención se calcula sobre el monto de la contraprestación (es decir, el importe del pago por los servicios o bienes, excluyendo el IVA) y se paga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la persona moral que realiza el pago.
- Obligación de la Persona Moral: La persona moral debe retener y enterar al SAT esta cantidad en los plazos establecidos por la ley.
2. Aplicación en CFDI 4.0: Al emitir un CFDI 4.0, la factura electrónica debe reflejar esta retención de ISR del 1.25% en el complemento de "Retenciones e Información de Pagos" para que quede registrada y sea válida para efectos fiscales.
📄Resumen
- Tasa de Retención: 1.25%
- Fundamento Legal: Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Aplicación: Facturación de personas físicas en RESICO a personas morales en México, documentado en el CFDI 4.0.
Este régimen busca simplificar las obligaciones fiscales para las personas físicas, reduciendo la carga administrativa y estableciendo una tasa de retención más baja en comparación con otros regímenes fiscales.